lunes, 14 de septiembre de 2015

Sobre las Diputaciones Provinciales: Exégesis histórica y Presente

Posiblemente, si su abolición se sometiera a referéndum, menos de un diez por ciento de la población votaría a favor de salvar su Diputación Provincial. Esta institución, creada en 1833 por el entonces ministro de fomento, Javier De Burgos, tuvo por referente a los departamentos franceses, estructura territorial nacida después de la Revolución de 1789. En aquella época, cuando España se adentraba en el doble desafío de transitar de la monarquía absoluta a la constitucional, al tiempo que se iniciaba una guerra civil entre liberales y ultraconservadores carlistas, la provincia se mostró muy útil y eficiente.

Mapa provincial de España, 1833.

Su creación, como la del departamento en Francia, fue clave para la organización del Estado moderno. El gobierno liberal pudo delegar algunas de sus funciones en esta nueva administración. Téngase en cuenta que el sistema de comunicación de la época no era suficientemente bueno como para permitir dirigir todo el Estado desde la capital. En cuanto a los municipios, su estructura, mal consolidada y en muchos casos demasiado pequeña, no estaba preparada para asumir tales funciones. Tampoco resulta exagerado decir que las provincias fueron una pieza clave en la victoria de los liberales en la 1ª Guerra Carlista[1].
A lo largo de su trayectoria administrativa, las provincias han servido de apoyo a los municipios, especialmente en las zonas rurales. Políticamente han dado voz y fuerza a los pueblos que las han integrado. Incluso después de la transición mostraron de nuevo su utilidad, pues en la década de los ochenta del S XX ayudaron a llevar el cableado eléctrico y agua corriente a localidades que todavía vivían en condiciones energéticas similares a las del siglo anterior.

Sede de la Diputación Provincial de Barcelona.

El balance histórico de la provincia es incuestionablemente positivo, como admirable el genio de Javier De Burgos que diseñó una estructura administrativo-territorial para el Estado que con contados cambios ha llegado hasta nuestros días intacta desde 1833, sobreviviendo, ni más ni menos, que a ocho regímenes diferentes. Sin embargo, cada día que pasa, resulta más innegable su inutilidad.
El principal rasgo de su anacronismo se delata en que la mayor parte de los ciudadanos nada conoce de su funcionamiento. Basta con salir a la calle a preguntar. Muy poca gente sabe que en la capital de cada provincia se constituye un pequeño parlamento elegido de forma indirecta en proporción a la composición política de los plenos municipales integrados en ella, ni que este parlamento o diputación provincial enviste a un pequeño gobierno. Más se desconoce todavía qué gestiona o gobierna la provincia.

Javier De Burgos, Ministro de Fomento, ideólogo del mapa provincial

A diferencia de otras instituciones, el desconocimiento en este caso no puede achacarse a la falta de cultura instiutucional. Con la excepción del País Vasco, donde el Estatuto de Autonomía ha revestido a sus provincias de un poder inmenso, prácticamente son tres autonomías federadas en una, el resto de provincias atrapadas entre municipios, autonomías y el gobierno central apenas dispone de un ámbito competencial propio, más allá de vaguedades y generalidades que les encomiendan tareas de coordinación y cooperación con los municipios. Particularmente penosa es la carestía de competencias en Cataluña, donde entre municipios y provincias existen ni más ni menos que 41 consejos comarcales (!) cuya estructura imita la de las provincias[2]. En definitiva: demasiadas administraciones. 

Pleno de la Diputación Provincial de Granada.

En ese sentido, el legislador constituyente de la Segunda República fue más previsor que el de 1978. En la Constitución de 1931 se dispuso que si un grupo de provincias se reunían en una comunidad autónoma, las provincias quedaban disueltas, porque se entendía que no existía margen competencial para ellas entre la autonomía y el municipio. Durante la Restauración de 1876, también cabe citar el caso de la Mancomunitat Catalana[3] (1914-1924), un antecedente de comunidad autónoma en Cataluña. Al quedar constituida, también se disolvieron las cuatro provincias catalanas. En cambio, la Constitución de 1978, únicamente ha permitido la disolución de la provincia en caso de que la Comunidad Autónoma sea uniprovincial. De no haberse contemplado ni siquiera en este caso la cosa ya habría sido kafkiana.

 Prat de la Riba proclamado primer President de la Mancomunitat Catalana, 6 de Abril de 1914

¿Qué son en la actualidad las Provincias? O bien cementerios de elefantes para que políticos que han dejado la primera línea disfruten de una antesala dorada de su también dorada jubilación; o, en su caso, escuelas de aprendizaje para políticos jóvenes, siempre agasajados con considerables remuneraciones. Todo a expensas del erario público que paga el contribuyente.
¿Realmente no hacen nada? Nada es un duro categórico. En las zonas rurales desempeñan tareas de coordinación para determinados servicios a los municipios más pequeños incapaces de procurárselos por su cuenta y, en ocasiones, también les recaudan los impuestos. En definitiva: nada que las Comunidades Autónomas no puedan hacer en su lugar, a través de un departamento concreto, mucho más unificado y eficiente. De hecho las CCAA uniprovinciales han asumido satisfactoriamente estas funciones en su provincia.

Pleno de la Diputación Provincial de Albacete.

Fuera de la legalidad, pueden convertirse en idóneos instrumentos para que ciertos sujetos puedan vivir como antiguos señoritos caciques, véanse los casos de los presidentes de diputación Fabra en Castellón y Baltar en Orense. Los empleos públicos que concedieron mientras gobernaron sus provincias establecieron un complejo entramado de favores, en cual pocas familias había –ni hay- que no tuviesen a un miembro trabajando porque el “político” le ha hecho “un favor”. Salvo por los excesos y el personalismo, el uso que Fabra y Baltar dieron a sus provincias nada tiene de excepcional. Semejante la utilización de la administración pública hace que la gente se vuelva mucho más tolerante con la corrupción, incluso la termina identificando con algo positivo. Por no hablar de que garantiza una reelección indefina al partido que gobierne, una vez se ha convertido en el primer creador de empleo del lugar ¿Quién votaría contra su jefe?

Carlos Fabra, presidente de la Diputación de Castellón (1995-2011)

Con toda la prudencia que requiere hacer afirmación implacables, podemos concluir que en la actualidad la continuidad de la provincia carece de sentido. Los motivos para su supresión no se basan en un irreflexivo "ahorrar por ahorrar", sino que son el producto la sensatez vista su falta de utilidad práctica.





[1] Poco antes de morir, Fernando VII derogó la Ley Sálica para que su hija, Isabel II, pudiese heredar el trono. Sin embargo, el sector ultraconservador del país no reconoció esta sucesión y proclamaron a Carlos María Isidro, hermano del rey, nuevo monarca de España. Estalló así una guerra civil, la Primera Guerra Carlista, que se prolongaría desde 1833 hasta 1840. Detrás el pleito sucesorio, subyacía un conflicto mucho más profundo, la idea del Estado liberal y democrático de los isabelinos, frente a la voluntad de preservar el absolutismo monárquico de los carlistas.
[2] Como estructura administrativa, la comarca tiene también una asamblea, una especie de parlamento en pequeñito o pleno municipal a lo grande, cuyos miembros no se eligen directamente por los ciudadanos, sino de forma proporcional a las mayorías políticas de los plenos municipales que la integran. Esta asamblea elige a su vez a un equipo de gobierno de entre sus miembros. Literalmente funciona como una provincia pero a una escala más reducida.
[3] Constituida en 1914 bajo un gobierno de Eduardo Dato, durante la monarquía de Alfonso XIII; la Mancomunitat fusionó en un único órgano administrativo, las cuatro provincias de Cataluña. Se convirtió así en el antecedente más claro de la autonomía, si bien sus competencias fueron mucho más reducidas que las de la futura Generalitat, con la República. Pese a todo, su labor cultural para la lengua y el patrimonio histórico catalán la convierten en uno de los grandes éxitos del catalanismo político. Poco después de echar a andar su dictadura, el general Primo de Rivera la clausuró en 1924. Irónicamente la burguesía catalana había sido uno de sus principales apoyos, económicamente hablando, para su golpe de Estado.



Bibliografía Consultada:


-ESCUDERO, José Antonio. Curso de Historia del Derecho Fuentes e Instituciones Político-administrativas. Solana e Hijos, Madrid, 2012.
-JULIÁ, Santos; PÉREZ, Joseph; VALDEÓN, Julio. Historia de España. Austral. Pozuelo de Alarcón (Madrid). 2008.
-MELLADO PRADO, Pilar; SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Santiago. El sistema de fuentes en el ordenamiento español. Editorial Universitaria Ramón Areces, Madrid, 2011.
-PARADA, Ramón. Derecho Administrativo II. Marcial Pons, Madrid, 2012.

Leyes Consultadas:

-Constitución Española de 1978
-Constitución Española de 1931
-Ley 7/1985  de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
-Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley -Reguladora de las Haciendas Locales

3 comentarios:

  1. Un resum contundent i encertat. Malgrat fan tasques de coordinació a municipis i algunes competències en parcs naturals és més un cementiri d'elefants o directament un poder paral·lel.

    La prova és que el PSC es ven la seu del c/Nicaragua perquè en el repartiment de càrrecs no en té ni a la Diputació per la qual cosa no pot mantenir ni la seu del partit.

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    1. Moltes gràcies!! Sí és evident. Sobretot el que dic que tot el que fan poden assumir-ho les Comunitats Autònomes.
      Desconeixia la dada del PSC. N'és un bon exemple de perquè serveixen: treure fons pels partits.

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    2. Moltes gràcies!! Sí és evident. Sobretot el que dic que tot el que fan poden assumir-ho les Comunitats Autònomes.
      Desconeixia la dada del PSC. N'és un bon exemple de perquè serveixen: treure fons pels partits.

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