lunes, 28 de septiembre de 2015

¿Es inviolable? ¿Es inmunidad? ¿O está aforado?

Casi todos los ciudadanos saben que a muchos políticos no se les puede juzga como a ciudadanos corrientes. Ahora el porqué nunca termina de estar claro. En una considerable mala praxis, los medios de comunicación suelen repetir que este o aquel político no puede ser imputado "porque está aforado". Bien, el aforamiento no impide imputar a nadie. En todo caso, eso lo hacen la inviolabilidad o la inmunidad.
Este post se propone hacer una breve explicación sobre estas tres prerrogativas que tal vez tuvieron sentido a inicios de la democracia, para garantizar que los políticos -especialmente de la oposición izquierdista- no serían perturbados en sus funciones, por medio de detenciones o procesamientos arbitrarios por la judicatura y los cuerpos policiales heredados de la dictadura. Hoy, sin embargo, ya no garantizan nada, aparte de, como vamos a ver, una quiebra injustificada del principio de igualdad ante la Ley.

Alegoría de la imparcialidad judicial a través de la ceguera.

En términos jurídicos, la inviolabilidad se define como un privilegio penal de carácter material. Dicho con más sencillez, supone la exención de responsabilidad penal para quien ejerce un determinado cargo, de forma general o para algunos actos concretos. En cualquiera de ambos casos, la inviolabilidad perdura después de abandonar el cargo.
Del primer tipo, sólo existe en España el caso del Rey para quien el art. 56.3 CE[1] establece: "La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad". Pese a que algunos juristas opinan tal inviolabilidad no se extiende a sus actos privados, la Constitución parece clara en el sentido contrario. Al menos en teoría, el titular de la Corana es el único ciudadano al que no se podría detener aunque supiéramos que está delinquiendo[2]. En todo caso, se le debería aplicar una sanción política, ya que las Cortes podrían inhabilitarlo (art. 57.5 CE) por actuación indigna.

S. M. Felipe VI, Rey de España.

Tan criticable situación no es exclusiva de España. Muchas repúblicas y monarquías de nuestro entorno mantienen prerrogativas similares para sus Jefes de Estado, sino incluso mayores. Países tan referenciales en algunas materias como Suecia, Noruega o Dinamarca no son una excepción.
Aunque no con carácter general, también disfrutan de inviolabilidad diputados y senadores (art. 71.1 CE), diputados autonómicos, eurodiputados, el Defensor del Pueblo y sus adjuntos, por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo. Esto implica que aunque uno de ellos incurra p. j. en la calumnia, la injuria (205-2016 CP[3]) o el discurso del odio (510 CP), su víctima nunca podrá exigirle responsabilidad penal -tampoco al abandonar su cargo.

Andrea Fabra, diputada del PP.

En lo que a los legisladores se refiere, algunas opiniones (PUNSET) sostienen que este privilegio no es problemático, ya que el Presidente de la Cámara puede sancionar los excesos verbales en términos muy parecidos -y más ágiles- que un tribunal penal. Si bien la posibilidad existe, dado que en la práctica no suele darse[4], parece mucho más razonable, como sostiene la doctrina mayoritaria (ALZAGA), imitar el modelo alemán y que la inviolabilidad no cubra calumnias, injurias ni similares -si es que la inviolabilidad debe pervivir, claro está.
A diferencia de la inviolabilidad, la inmunidad no es un privilegio material sino procesal. Prima fice, no impide la aplicación de la norma penal a quien disfrute de ella, pero obliga a observar un procedimiento especial. Esto es una verdad a medias...

Luis Bárcenas, ex senador y ex tesorero del PP.

Su manifestación más abusiva la encontramos en diputados y senadores quienes en virtud del art. 71.2 CE no pueden ser juzgados si su cámara no autoriza la imputación. Por ello, cuando el Tribunal Supremo -único que les puede juzgar- pretenda imputarles, debe remitir una petición de suplicatorio a la cámara pertinente para que se levante su inmunidad. Entonces empieza un debate parlamentario, primero en comisión -la del Estatuto del Diputado en el caso del Congreso, la de Suplicatorios en el Senado- que concluye con una votación en el Pleno -todo debe hacerse a puerta cerrada por disposición de los Reglamentos de las cámaras. Cabe plantearse si un diputado o senador perteneciente a un pequeño partido está igual de protegido, por este mecanismo, que uno miembro de un partido mayoritario.
Si se concede el suplicatorio, el juicio podrá empezar. Lo grave ocurre cuando se deniega -o la cámara no se pronuncia en sesenta días-, porque entonces la votación parlamentaria equivale a un sobreseimiento libre con efectos de cosa juzgada. En otras palabras, el sospechoso queda absuelto sin posibilidad de iniciar contra él un nuevo proceso por ese motivo[5].

En este pleno del Senado NO se debate ningún suplicatorio. Porque esos Plenos se hacen a puerta cerrada y no se puede informar de lo que en ellos suceda, ni tomar imágenes. 

En este país, en lo que a diputados y senadores se refiere hay que pedir suplicatorios hasta para ejecutar multas de tráfico. Estas causas menores suelen concederse sin problemas. En las mayores, como el caso Bárcenas[6], se suele presionar al legislador implicado para que renuncie a su escaño antes de solicitar su imputación, pues ni la Justicia desea arriesgarse a que se le deniegue el suplicatorio, ni los políticos desean verse en la posición de escoger entre aparecer como encubridores o traicionar al un presunto colega.
Los diputados autonómicos, eurodiputados el Defensor del Pueblo, los magistrados del Tribunal Constitucional y el Presidente del Gobierno, también disfrutan de inmunidad. Si bien, en su caso se trata más de una dignidad simbólica que real, ya que para juzgarlos no se requiere de suplicatorio -salvo que el Presidente del Gobierno sea diputado o senador. Simplemente el tribunal debe hacer un comunicado oficial a la institución de que formen parte. Por eso, p. j., el TSJ[7] catalán pudo imputar y enjuiciar a Oriol Pujol aún cuando seguía siendo diputado del Parlament catalán.

Oriol Pujol, ex secretario general de CDC.

Por su parte el Derecho Internacional establece algunas formas adicionales de inmunidad. Ni el personal diplomático, consular o sus familiares pueden ser juzgados por un tribunal español, salvo consentimiento expreso -o que tengan nacionalidad española. Si cometen algún delito, se les declara persona non grata, dándoles 48 horas para abandonar el país, confiando en que sean juzgados en su país de origen. Si expirado ese plazo, siguen en España, se puede abrir juicio contra ellos.
De similar status disfrutan los Jefes de Estado y de Gobierno extranjeros en nuestro país[8]. Esto en España adquiere una aplicación singular: el obispo de Urgel. Cuando a principios de los noventa el titular de la diócesis fue acusado ante la Audiencia Nacional, la Sala de lo Penal de este tribunal se inhibió alegando, en la resolución de 25 de abril de 1991, que como Copríncipe de Andorra, Su Ilustrísima goza de la inmunidad propia de los Jefes de Estado extranjeros.

Sello andorrando con la imagen de Joan Martí i Alanis, Obispo de Urgel i Copríncipe de Andorra entre 1971 i 2003.

Nos queda tratar el aforamiento, aparentemente, la más inocua de las tres prerrogativas, confundida a menudo con las otras dos, en cuanto a sus efectos. Como la inmunidad, se trata de un privilegio procesal. La persona aforada no será juzgada por el tribunal ordinario que le correspondería, sino por uno superior. En teoría esto puede hasta suponer una desventaja para el procesado, ya que p. j. un aforado al Supremo no tiene recurso de apelación contra la primera sentencia que recibe. Al carecer de segunda instancia, sólo podría intentar que se le admita un recurso extraordinario de amparo ante el Constitucional.
En la práctica, sin embargo, la politización de los altos tribunales hace a menudo cuestionable su imparcialidad[9]. Por no hablar de que no es sólo el acusado quien carece de apelación, sino también la acusación. Si una demanda resulta inadmitida, o bien se rechaza una prueba o un testigo durante el proceso, no hay segunda instancia que puede corregir -o confirmar- ese criterio. En estos casos, la falta de segunda instancia puede terminar resultado beneficiosa para el encausado. También se han dado casos de políticos que, como Sonia Castedo, ex alcaldesa de Alicante, renuncian a su aforamiento con el proceso a medias. Al no ser ya aforados el tribunal superior no tiene competencia para el caso, que debe reiniciarse en el tribunal ordinario, con la consiguiente ganancia de tiempo.

Sonia Castedo, renunció a su escaño en Les Corts valencianas, obstruyendo su procesamiento judicial.

En cuanto a su número, la cifra de aforados es verdaderamente desaforada[10]: más de 17.600. De estos, diputados, senadores, miembros del gobierno, el Fiscal General del Estado, magistrados del TS, magistrados del TC, magistrados de la AN[11], miembros del CGPJ y de los TSJ, Reyes Eméritos, Reina Consorte, Princesa Heredera, Consejeros de Estado, miembros del Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo y sus adjuntos están aforados ante el Tribunal Supremo. Mientras que los diputados autonómicos, miembros de gobiernos autonómicos, jueces, fiscales, miembros de consejos consultivos autonómicos, defensores del pueblo autonómicos miembros de tribunales de cuentas autonómicos, y jueces de paz, están aforados ante su respectivo TSJ.


Es preciso distinguir entre aforamientos totales, tanto para causas civiles como penales, como el caso de diputados y senadores (art. 71.3 CE), o bien aquellos circunscritos a las causas penales, como el caso de los miembros del gobierno -que no sean diputados o senadores- (art. 102.1 CE). En el caso de jueces, fiscales y jueces de paz, el aforamiento se limita a las actuaciones desempeñadas en el ejercicio de su cargo -la cúpula del poder judicial sí tiene un aforamiento completo.
Por último, si bien la inmunidad se extingue al finalizar el ejercicio del cargo que la proporcionaba, el aforamiento pervive. Los actos que deban enjuiciarse de quien estuvo aforado cuando se realizaron siempre competerán al tribunal superior correspondiente, excepto renuncia del interesado.





[1] Constitución Española.
[2] No obstante, si el Rey delinquiera, p. j. contra la vida o la integridad física de alguien, aunque no hubiera responsabilidad penal por el hecho, sí se le podría obligar a cesar en su acción deteniéndolo. Aunque con importantes y privilegiados matices, su status jurídico es similar al de aquellos que por edad o falta de capacidad no son imputables penalmente.
[3] Código Penal.
[4] Tras una inicial amenaza de multa del Presidente del Congreso, el famoso"¡Qué se jodan!" de Andrea Fabra terminó saldándose con una amonestación por escrito sin sanción económica.
[5] Entra en juego el principio penal ne bis in idem, que impide juzgar a una persona dos veces por el mismo motivo.
[6] Bárcenas fue presionado hasta que renunció a su escaño de senador para ahorrarse se desposeído de su inmunidad en votación parlamentaria en la que el PP habría tenido que tomar partido por mantenérsela o privarle de ella.
[7] Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
[8] A diferencia de lo que ocurre con la inmunidad parlamentaria que se extingue con el escaño, la inmunidad derivada del Derecho Internacional, parecía sobrevivir al ejercicio del cargo. Sin embargo, este criterio está en entredicho desde la sentencia de la Cámara de los Lores, de 24 de marzo de 1999, que vino a confirmar la legalidad de la detención de Augusto Pinochet, ex dictador chileno, ocurrida un año antes en Londres a petición de la Audiencia Nacional española. Los Lores consideraron que al no ser ya Jefe de Estado extranjero, su inmunidad había cesado.
[9] Recuérdese que los magistrados del Tribunal Supremo son nombrados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) -que a su vez es nombrado por el Congreso y el Senado. También lo son los magistrados de los TSJ, con el agravante de que una parte de estos últimos es escogida por el CGPJ de entre una terna de nombres propuesta por la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.
[10] Frente a la veintena de aforados franceses, el Presidente de la República como único aforado italiano y portugués, o la inexistencia de la figura en EEUU, Reino Unido y Alemania.
[11] Respectivamente Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y Audiencia Nacional.



Bibliografía Consultad


GIL GIL, Alicia; LACRUZ LÓPEZ, Juan Manuel; MELENDO PARDOS, Mariano; NÚÑEZ FERNÁNDEZ, José. Curso de Derecho Penal Parte General. Madrid: Dykinson, 2011.
MIR PUIG, Santiago. Derecho Penal Parte General. Barcelona: Editorial Reppertor, 9ª Edición, reimpresión de 2014.
SÁNCHEZ GÓNZALEZ, Santiago; MELLADO PRADO, Pilar; MARTÍN DE LLANO, M.ª Isabel; SALVADOR MARTÍNEZ, María. Instituciones del Estado y Fuerzas Políticas. Madrid: Editorial Universitaria Ramón Areces, 2011.
PASTOR RIDRUEJO, José A. Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales. Madrid: Tecnos, 2014.


Legislación Consultada

Constitución Española de 1978
LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
LO 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
LO 1/1995 del Código Penal
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Convenio sobre relaciones diplomáticas, de 18 de abril de 1961
Convenio sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963

4 comentarios:

  1. Tema controvertit molt ben explicat. No per ser primeres planes de les notícies tothom sap de què va...

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  2. Hahahaha espero no haver sonat pedant. Només volida divulgar una mica ;) D'altra banda sovint els medis cometen certs errors que pel meu gust són simple desidia i ells s'haurien d'informar millor que ningú.

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  3. Precisament el trobo útil per a aclarir el tema pensat sobretot per al s. XIX i principis del s. XX.

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    1. Hahahaha tens molta raó. Avui dia aquests privilegis ja no tenen gaire sentit.

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